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CORPORATE COMPLIANCE: Cómo eximir a su empresa de Responsabilidad Penal2016-10-19

CORPORATE COMPLIANCE

  

CÓMO EXIMIR A SU EMPRESA DE RESPONSABILIDAD PENAL

  


Servicio de Asesoramiento y Apoyo para la implantación de Programas de "Compliance"

    

Tras las últimas reformas del Código Penal, las propias empresas son susceptibles de ser condenadas por los delitos  que sus administradores, empleados y representantes cometan en su seno. Dicha condena podrá consistir en sanciones económicas, inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones, clausura de locales y otras penas, incluyendo incluso la intervención judicial o la disolución de la compañía.

  

Con la nueva normativa, las empresas únicamente van a poder eximirse de responsabilidad penal si tienen  implantado de manera eficaz en su organización un MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (también denominado PROGRAMA DE "COMPLIANCE”) que reúna los concretos y numerosos requisitos que se recogen en el nuevo Código Penal.

  

Estos sistemas contribuyen a minimizar de forma notable posibles RESPONSABILIDADES para los ADMINISTRADORES, contribuyendo al Buen Gobierno de la Organización.

  


  

A la vista de las nuevas obligaciones y del riesgo que implica su incumplimiento, es necesario iniciar, a la mayor brevedad y contando con el asesoramiento de especialistas, un proceso de evaluación de las implicaciones de esta norma, al objeto de: 

  1. Conocer sus obligaciones legales y cómo afecta esta reforma a su empresa.
  2. Obtener formación específica en materia de ‘Corporate Compliance’.
  3. Identificar los riesgos penales de su organización según su ámbito y sector.
  4. Definir e implementar las medidas de prevención que exige la Ley, implantando un MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS idóneo y eficaz, que:
    • Identificará las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos.
    • Habilitará protocolos internos en relación con la toma de decisiones.
    • Configurará un sistema disciplinario y un canal de denuncia.
    • Establecerá un sistema de evaluación periódica.

  

De esta forma, con el apoyo experto del Área Legal de OTEIC, conseguirá establecer los ‘cortafuegos’ necesarios para minimizar los riesgos a los que se expone su Compañía y sus administradores.

  

Si Vd. actúa con diligencia y elabora estos PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS, su empresa podrá evitar las penas mencionadas anteriormente, el daño reputacional y el resto de graves consecuencias que un proceso de estas características podría suponer para su Organización.

  

Puede consultar, PULSANDO AQUÍ, el último artículo publicado desde OTEIC Legal sobre este tema, recogido por EMPRESA XXI.

Si está interesado en ampliar información, por favor, haga click aquí y le contactaremos personalmente a la mayor brevedad

  

Adicionalmente, quedamos a su disposición en el 943.316.869 o en oteic@oteic.com para cualquier cuestión relacionada.

 

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